Redacción Madurez Activa e Imserso
El Imserso ya dispone de las primeras estadísticas y valoraciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por Comunidades Autónomas (SISAAD), que ha cerrado el ejercicio de 2015. Este Sistema de información ya ha culminado la integración de todas las Comunidades Autónomas, por lo que en las estadísticas publicadas se refleja la gestión actualizada de toda España por comunidades.
Como se dispone con carácter general en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (en adelante Ley de Dependencia), al referirse a las competencias de las Comunidades Autónomas, el Imserso recuerda que corresponde a las mismas “gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia”. Así, las Comunidades Autónomas son las administraciones competentes para recibir las solicitudes presentadas por los ciudadanos, valorar la situación en que se encuentren las personas solicitantes y dictar, en su caso, la correspondiente resolución en que se reconozca la situación de dependencia.
Una vez que se realiza esa gestión, las Comunidades Autónomas introducen la información de su gestión en el Sistema SISAAD. Con estos datos se confeccionan mensualmente las estadísticas sobre la gestión del Sistema de Dependencia y se realizan los cálculos correspondientes a la parte de la financiación aportada por la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo de protección.
Información para la financiación
Las cifras incluidas en las estadísticas mensuales son un reflejo de la gestión de las Comunidades Autónomas y muestran el volumen de información que dichas Comunidades incorporan al Sistema. En aquellos meses en los que se realice una mayor gestión y, en consecuencia, se remita un mayor volumen de información por las Comunidades Autónomas, sus datos resultarán más elevados que en aquellos meses en que la información enviada sea inferior.
A efectos de financiación, una mayor gestión supone unas cifras mayores a recibir en concepto de nivel mínimo de protección.
En aquellos ejercicios presupuestarios en que la dotación económica inicial no ha resultado suficiente, la Administración General del Estado ha tramitado las oportunas ampliaciones del presupuesto, para disponer de crédito suficiente y realizar las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas.
El Imserso informa que se ha culminado la integración de todas las Comunidades Autónomas al nuevo Sistema de Información de Atención a la Dependencia, de manera que en las estadísticas publicadas se refleja la gestión actualizada que realizan dichas Comunidades Autónomas.
A fecha de 30 de noviembre de 2015, este documento valora los datos correspondientes a:
En el BOE del pasado 7 de marzo, se ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de febrero de 2016, sobre el recurso de inconstitucionalidad núm. 1983/2013 interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que da la razón al Gobierno de España en la aplicación de las medidas de mejora adoptadas en el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD), según la información facilitada por el Imserso.
Según publica el BOE, el Tribunal Constitucional desestima la impugnación, y considera que “el Estado es competente para determinar los criterios en virtud de los cuales se distribuye la financiación para atender el denominado nivel mínimo que le corresponde garantizar, en tanto que núcleo prestacional uniforme en todo el Estado. El considerar como criterio de reparto, además del grado de dependencia y del número de beneficiarios, el relativo al número y tipo de prestaciones que efectivamente reciben los beneficiarios, no supone sino ponderar el gasto que suponen unas prestaciones frente a otras, de manera que así la financiación estatal, garantía del ejercicio del derecho, consigue aproximarse al coste efectivo de la atención prestada, en el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del SAAD, en función de su grado de dependencia y de los servicios que precisen”.